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1. Atender los compromisos emergentes de los Convenios de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, articulándolos con los derivados del cumplimiento del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación; 2. Atender las tareas derivadas de la implementación del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes; 3. Atender las tareas inherentes a la Autoridad Nacional Designada correspondientes al Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, de manera coordinada con el área competente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; 4. Coordinar con el Centro Sudamericano de Capacitación y Transferencia de Tecnología del Convenio de Basilea el cumplimiento de los compromisos emergentes derivados de los Acuerdos Multilaterales Ambientales de manera sinérgica; 5. Coordinar, con otros organismos nacionales con competencia sectorial en la temática en cuestión, la aplicación de los Convenios Multilaterales Ambientales aludidos en lo relativo a la agenda de químicos; 6. Proponer los instrumentos necesarios para la aplicación del Enfoque Estratégico para la Gestión Ambiental Internacional de Sustancias y Productos Químicos; 7. Atender los compromisos derivados de la aplicación de la Ley Nº 25.670 y normativa complementaria, en coordinación con otras áreas competentes de la Dirección Nacional de Control Ambiental; 8. Atender los compromisos derivados de la aplicación de la Ley Nº 26.184 y sus normas complementarias, en coordinación con las demás áreas competentes de la Administración Pública Nacional; 9. Asesorar en los temas inherentes al manejo ambientalmente racional de las sustancias y productos químicos a la Coordinación Nacional del Subgrupo 6-Medio Ambiente- del MERCOSUR ejercida por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. La Unidad es Punto Focal del grupo Ad Hoc sobre Gestión Ambiental de Sustancias y Productos Químicos del SGT6. Marco Normativo, aplicación de las siguientes leyes: 1.- Ley Nº 25.278, sancionada el 6 de julio de 2000 y promulgada de hecho el 31 de julio del mismo año – Aprueba el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, adoptado en Rotterdam el 10 de setiembre de 1998, que consta de treinta artículos y cinco anexos (www.pic.int) 2.- Ley Nº 26.011, sancionada el 16 de diciembre de 2004 y promulgada de hecho el 10 de enero de 2005 – Aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptado en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, que consta de treinta artículos, seis anexos y una fe de erratas (www.pops.int) 3.-Ley Nº 25.670, sancionada el 23 de octubre de 2002 y promulgada el 18 de noviembre de 2002 – de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs. Decreto Nº 853/2007, reglamentario de la Ley Nº 25.670. Resolución Nº 313/2005-Ministerio de Salud y Ambiente, habilita el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs. Resolución Nº 1677/05-Ministerio de Salud y Ambiente, aspectos operativos en materia de instrumentación de actividades registrales, coordinación informativa entre registro locales y registro nacional integrado y contenido en formularios de inscripción. 4.- Ley Nº 26.184, sancionada el 29 de noviembre de 2006 y promulgada el 21 de diciembre del mismo año – de Energía Eléctrica Portátil, prohíbe en todo el territorio de la Nación la fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías primarias con las características que se establecen en la misma, así como también la comercialización. Resolución Nº 14/2007-Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, procedimiento para la certificación prevista en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.184, sanciones. Resolución Nº 484/2007-Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, consideración de distintos supuestos en relación con la certificación exigida por la Ley Nº 26.184
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