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La República Argentina aprobó el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, y el Protocolo de Montreal relativo a Sustancias que agotan la Capa de Ozono (SAOs), asi como las Enmiendas de Londres, Copenhague, y Montreal al Protocolo de Montreal. A través del Decreto N°265/96 fue creada la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), la cual tiene a su cargo la ejecución del Pograma PAÍS, cuya ubicación se encuentra en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. A fin de cumplir con el Artículo 4B del PM, incorporado por la Enmienda de Montreal, aprobada mediante Ley N°25389, la República Argentina debió establecer un sistema de licencias para la importación y exportación de sustancias controladas, incluyendo las recuperadas, recicladas y regeneradas enumeradas en los Anexos A,B,C y E del Protocolo de Montreal. Esto fue posible, gracias a la sanción del DecretoN°1609 de fecha 17 de noviembre del corriente año. A partir del 1° enero del año 2005 comienzan las medidas de control sobre las distintas SAOs y en consecuencia el primer período anual de control. De conformidad al sistema diseñado, algunas SAOs están sujetas a cupo de importación y para obtener la licencia respectiva, los importadores interesados en la obtención de una cuota deberán solicitar la adjudicación de la misma en el plazo correspondiente. Por otro lado todos los importadores/exportadores de SAOs deben, como condición previa a obtener una licencia, estar inscriptos en el Registro que a tal efecto se crea en el sistema, siendo que aquellos que quieren importar/exportar a partir del 1 de enero de 2005, necesariamente deberán estar inscriptos este año.
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