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RESUMEN
La necesidad de la identificación y remediación de sitios contaminados surge por un lado, de la consideración de los daños a la salud humana y al ambiente en general que pueden tener su origen causal en esas áreas y, por otra parte, de las urgencias que el desarrollo urbano económico impone en términos de refuncionalización del territorio. Estas dos premisas, ambiental y socioeconómica, devienen necesariamente en el uso sostenible de la tierra, pilar esencial sobre el cual se basa el presente Programa. Es oportuno señalar asimismo que este Programa responde a los desafíos que presenta el nuevo escenario jurídico ambiental. En efecto, nuestro ordenamiento jurídico positivo establece ciertas normas claves que abordan la materia objeto del Programa que aquí se presenta. Es preciso mencionar en esta instancia, la introducción de los derechos ambientales en ocasión de la Reforma Constitucional operada en 1994, y la consiguiente, aunque limitada, regulación del daño ambiental y su recomposición1. Asimismo, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, a la vez que sienta positivamente los pilares fundamentales de la Política Ambiental Nacional de nuestro país, configura el bloque básico de legalidad ambiental nacional. En lo que aquí interesa, la citada ley dispone en el art. 2 inciso K) que la política ambiental nacional deberá establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental. Bajo dicho marco, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable promueve la ejecución del Programa Nacional para la Gestión Ambiental de Sitios Contaminados. Por otra parte, y en íntima relación con el presente Programa, dicha ley establece importantes definiciones con el objetivo de precisar el texto constitucional. Por su parte, el daño ambiental también ha sido tomado en consideración en el desarrollo legislativo de las Leyes de Presupuestos Mínimos Sectoriales. En este sentido, es imprescindible contar con una herramienta que permita enmarcar las acciones destinadas a la remediación y al saneamiento de aquellos sitios caracterizados como contaminados que, por un criterio de prioridad previamente establecido, sean identificados como tales. En la actualidad, si bien existe alguna información dispersa, se desconoce la entera magnitud de la problemática. “ Sitio contaminado es un término general para describir los sitios y amplias áreas de terreno que presentan elevadas concentraciones de químicos u otras sustancias (contaminación) usualmente resultantes del uso antrópico de la tierra.”(Agencia Ambiental Federal de Austria, 2002). Es la contaminación resultante de prácticas pasadas y comprende al conjunto de medios receptores de los agentes contaminantes en una ubicación geográfica específica. Este Programa comprende a sitios contaminados de diversa naturaleza pudiendo incluir antiguas fábricas inactivas, depósitos clandestinos de sustancias químicas, sitios con residuos peligrosos abandonados, entre otros, los que serán investigados en sus matrices suelo, agua superficial y agua subterránea. Resulta importante destacar que de acuerdo a los alcances establecidos para este Programa el mismo no incluye específicamente la problemática respecto de contaminación biológica, radiactiva y difusa. Para el logro de los objetivos planteados se instrumentarán acciones tendientes a identificar, sistematizar, calificar, cuantificar y posteriormente remediar y recuperar los sitios contaminados.
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